CNBV le pide plan de salida

Rappi dice “no” a la Ley Fintech

Finanzas y Dinero    viernes, 2 de agosto de 2024

Que siempre no. Rappipay, filial del unicornio colombiano Rappi, ha desistido de obtener una licencia para operar una Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech.

Esto, en línea con el cierre de su cuenta de débito Rappicuenta — operada por Rappipay —, que se anunció desde inicios de año; actualmente, la apuesta en servicios financieros de la firma es Rappicard, su producto de tarjeta de crédito, que opera en parte, mediante una alianza con Banorte.

De acuerdo con documentos en poder de este medio, Rappipay México obtuvo en junio del 2021 su autorización condicionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar su IFPE, es decir, solo tenía que cumplir algunos requisitos administrativos para publicarse su aval definitivo en el Diario Oficial de la Federación.

Rappipay inició operaciones antes de la promulgación de la Ley, por lo que se encontraba en el supuesto del octavo transitorio de la normativa, esto es, podía operar hasta que la autoridad resolviera su solicitud y en caso de desistirse o negarse la misma, tendría que dejar de funcionar.

Según el oficio de desistimiento, en septiembre, octubre y noviembre del 2021, la autoridad le informó, vía distintos oficios, que, a pesar de dar respuesta a los requisitos exigidos, éstos no cumplían las condiciones establecidas para obtener su aval definitivo. En diciembre del 2023, Rappipay presentó su solicitud de desistimiento para continuar con el proceso de autorización.

Así, el pasado 3 de julio, el Comité Interinstitucional avaló el desistimiento de Rappipay, por lo que la autorización condicionada a la firma quedó sin efectos.

Con el desistimiento, Rappipay tiene que presentar evidencia ante la CNBV, que sustente que cumple con todos los actos tendientes a la conclusión de su actividad.

También, Rappipay deberá enviar a la CNBV información respecto al número de cuentas con las que contaba al momento de la presentación de su escrito de desistimiento.

Dentro del plan de salida que debe presentar a la CNBV, la firma debe contemplar la continuidad de comunicación con sus clientes sobre el cierre de operaciones de las Rappicuentas y ofrecerles la posibilidad de retirar los recursos.

Hasta el momento, se desconoce si la firma ya presentó toda la información a la CNBV para el cierre de su operación.



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