Avala Corte abrir lista de jubilados de Pemex

Nacional    viernes, 1 de noviembre de 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia lo que ganan los jubilados y pensionados de Petróleos Mexicanos (Pemex), así como sus nombres.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte confirmó la negativa de amparo a un quejoso que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que obliga a hacer públicos los listados.

A propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara, la sala devolvió el expediente del caso a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para que, a su vez, sólo se pronuncie sobre aspectos de legalidad, tales como si este amparo fue presentado en los plazos que establece la norma.

El amparo inicialmente fue presentado ante Elizabeth Trejo Galán, Jueza Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en contra de la difusión de los listados de jubilados y pensionados de Pemex, así como de los pagos que reciben en esa calidad.

Si bien resolvió que el inconforme no presentó su amparo en el plazo legal, la juzgadora también se pronunció sobre el reclamo, y sostuvo que no es inconstitucional transparentar esa información.

"Si la quejosa solicitó la protección de su nombre, asociado con aspectos patrimoniales, públicos en la Plataforma Nacional de Transparencia como consecuencia del cumplimiento a obligaciones de transparencia comunes para los sujetos obligados, resulta improcedente la referida solicitud, debido a que las pensiones recibidas por personas que detentaron el carácter de servidor público devienen de recursos públicos", determinó.

El fallo fue impugnado pero, al haber un reclamo sobre la inconstitucionalidad de esta obligación, el tribunal colegiado turnó la revisión del amparo a la SCJN.

Validan ley

La Corte negó el amparo a un quejoso que consideraba inconstitucional el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información:

Artículo 70

En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

Jueza Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX

"Resulta improcedente la referida solicitud (de protección), debido a que las pensiones recibidas por personas que detentaron el carácter de servidor público devienen de recursos públicos".



Información

Opciones

Ver link de testigos